• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 3186/2018
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la demandante, separada judicialmente de su causante y que tiene reconocida una pensión compensatoria, tiene derecho a que en el cómputo de la pensión de viudedad se adicionen las cantidades abonadas por el marido para los préstamos concertados por el matrimonio. El reconocimiento de la pensión de viudedad pasa por determinar si en cada supuesto concreto el fallecimiento pone fin al abono de una obligación asumida por el causante con la finalidad de satisfacer ese concepto a que atiende la pensión compensatoria. En este caso, al producirse la separación se establecieron inicialmente unas condiciones por el Juzgado y con posterioridad se dictó nueva sentencia, en la que se redujo la pensión compensatoria y el cónyuge causante abonaba los préstamos hipotecarios, asumidos por el matrimonio. La pensión compensatoria del art. 97 CC compensa el desequilibrio económico provocado por la separación o el divorcio de uno de los cónyuges respecto del otro, en cuyo caso el perjudicado tendrá derecho a una compensación por lo que si el legislador ha anudado la pensión de viudedad al importe de la pensión compensatoria, sin distinguir, de ninguna manera, entre las diferentes fórmulas de pensión compensatoria, no cabe hacer distinciones no efectuadas por el legislador, por lo que fuere cual fuere la fórmula utilizada, tendrá derecho a la pensión de viudedad en la cuantía de la pensión compensatoria, con más los complementos por mínimos, que pudieran corresponderle en su caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5628/2019
  • Fecha: 29/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: no se justifica la indefensión que se denuncia supuestamente provocada por la aplicación de una norma sustantiva (de Derecho civil común) distinta de la alegada como fundamento de la pretensión (de Derecho civil de Cataluña); inexistencia de error notorio en la valoración de la prueba documental, ya que la fijación como hecho del carácter del esposo de trabajador autónomo se basa en un documento público de indudable valor probatorio, no desvirtuado (vida laboral de la TGSS). Régimen de separación de bienes. Compensación por trabajo para la casa (origen de su regulación; interpretación con arreglo a la realidad social). Interpretación de la expresión «trabajo para la casa»: la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, ya que con ese trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar. En el caso, no procede: no consta que el esposo trabajase con mayor intensidad para la casa, mantuvo intacto su desarrollo profesional, ambos cónyuges atendieron a sus obligaciones familiares sin preponderancia de alguno de ellos, el trabajo desarrollado por el esposo en el negocio de la esposa fue con un salario adecuado, no trabajó prioritariamente en las tareas del hogar, ni fue retribuido precariamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 85/2019
  • Fecha: 29/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo posterior el conocimiento de los hechos que determinaron la apertura de un expediente extraordinario de evaluación o determinación de las condiciones psicofísicas del demandante para el desempeño de sus funciones a aquellos otros hechos que, previamente, habían dado lugar a la instrucción de un procedimiento penal por delito en contra el mismo -y, luego, a su condena por sentencia firme e incoación de procedimiento disciplinario por falta muy grave que podía llevar aparejada la separación del servicio-, el plazo para resolver el expediente de evaluación o determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas ha de quedar en suspenso, no debiendo dictarse en él resolución hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento judicial y se depure, en todo caso, la eventual responsabilidad disciplinaria por la condena o bien se dicte resolución en el expediente disciplinario por falta muy grave. Tienen prelación las actuaciones sancionadoras, penales o administrativas, para evitar un fraude de ley dirigido a enervar las responsabilidades contraídas en uno u otro ámbito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 4122/2019
  • Fecha: 23/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso interpuesto trae causa de la demanda de modificación de medidas promovida por el actor, en la que alega la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias al tiempo de adoptarse las medidas relativas al uso de la vivienda familiar, por concurrir la circunstancia sobrevenida de haber contraído la demandada (progenitor custodio) matrimonio con su nueva pareja, y convivir en el domicilio familiar. La sentencia recurrida consideró que estas circunstancias no eran suficientes para extinguir el derecho de uso del progenitor custodio dado que todavía existía un hijo menor de edad. El recurso del padre se estima: el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. Este carácter desaparece si, pese a seguir viviendo la madre con un hijo menor en custodia, la vivienda pasa a ser residencia de un tercero dejando servir a los fines del matrimonio. Esto no cambia la custodia, ni priva a los menores del derecho a vivienda. Pero no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que ya no es domicilio familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente. Se ha de permitir a la madre y al menor seguir en la vivienda por un tiempo prudencial de un año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 429/2018
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el derecho a percibir la pensión de viudedad de una persona que en su día presentó demanda de separación en la que manifestó que su esposo había incurrido en una conducta injuriosa y vejatoria que en ocasiones llegó a la violencia física. En la demanda reclama la pensión de viudedad por haber sido víctima de violencia de género y por constituir una pareja de hecho. La demanda se desestimó en la instancia y el TSJ estimó el recurso de suplicación reconociendo el derecho a percibir la pensión de viudedad argumentando que la actora no estaba separada porque convivía con su cónyuge en la fecha del óbito ya que su separación había sido dejada sin efecto. En la presente litis la sentencia recurrida únicamente examina la cuestión atinente a si la reanudación de la convivencia no comunicada al Juzgado tiene relevancia a efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad y omite pronunciarse acerca de la existencia de violencia de género. El Tribunal debe limitarse al objeto del recurso que es la reanudación convivencial no comunicada formalmente. El tribunal recuerda la doctrina establecida en sus sentencias de 15 de diciembre de 2004 y de 2 de febrero de 2005 y se concluye que al no haberse producido la comunicación judicial que exige el artículo 84 del Código Civil, la actora no tiene derecho a la pensión de viudedad, no siendo dable examinar otras cuestiones que no fueron abordadas por la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4850/2019
  • Fecha: 13/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio en la que se pide que se atribuya el uso de la vivienda familiar a la esposa, dado que la hija mayor de edad convive con ella y se fije una pensión alimenticia a favor de esta. En la demanda reconvencional la esposa pide que se establezca a su favor una pensión compensatoria. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y la reconvención y se acordó el divorcio, una pensión de alimentos para la hija a abonar por el padre por importe de 150 euros durante un año mientras permanezca en el domicilio materno, la atribución a la esposa del uso y disfrute del domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y una pensión compensatoria a su favor por importe de 450 euros. Recurrida en apelación por el marido, se estimó en parte el recurso en el sentido de limitar el pago de la pensión compensatoria al plazo de tres años. La esposa interpone recurso de casación en el que cuestiona la limitación temporal de la pensión compensatoria. La sala tras analizar la jurisprudencia existente al respecto en SSTS 304/2016 de 11 de mayo, 153/2018 de 15 de marzo, 692/2018 de 11 de diciembre, 598/2019 de 7 de noviembre, 120/2020 de 20 de febrero y 245/2020 de 3 de junio, estima que no es probable que en el plazo fijado por la sentencia recurrida la demandada pueda encontrar un trabajo estable, más bien todo lo contrario, sin que la liquidación de la sociedad de gananciales sea un factor determinante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3505/2017
  • Fecha: 07/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación dimanante de un procedimiento en el que se ejercitó la acción de reembolso respecto del préstamo personal solidario suscrito por ambos cónyuges, casados en separación de bienes, con la garantía hipotecaria de una vivienda cuya propiedad proindiviso pertenecía en 75% a la demandante y un 25% al demandado. El Juzgado entendió que la obligación de cada cónyuge era proporcional a la cuota participativa en la vivienda y desestimó la demanda. En cambio, la Audiencia, según la interpretación que hizo del contrato de préstamo, no tuvo por acreditado un pacto entre los cónyuges que implicara un porcentaje desigual en el cumplimiento de la obligación. Concluyó, por ello, que la deuda se dividía por partes iguales y estimó la demanda. El recurso de casación del demandado no combate por el cauce adecuado la interpretación realizada por la Audiencia, por lo que se limita el debate al ámbito del art. 1145 CC. La solidaridad desaparece con el cumplimiento de la obligación, y desde ese momento, en el ámbito interno, cada deudor se convierte en deudor exclusivo de la parte de deuda en que, a esos efectos internos, se ha fraccionado la inicial. El deudor que paga tiene acción de regreso contra sus codeudores y en el supuesto de pago parcial de la deuda, como es el caso, podrá reclamar de los restantes codeudores el exceso en proporción a la cuota que a cada uno corresponda en la obligación y que, en este caso, se ha entendido que era del 50%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 3672/2019
  • Fecha: 29/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos frente a una sentencia que, en un procedimiento de divorcio, reconoció una pensión compensatoria, que se empezaría a abonar desde el mes siguiente a aquel en que dejara de percibir la prestación por baja temporal, si se le denegaba la incorporación laboral a la sociedad de la que es administrador el otro cónyuge, y hasta que perciba una pensión de jubilación u otra prestación, igual o superior a la suma fijada como pensión. No existe incongruencia. En el caso, el cónyuge solicitó el reconocimiento de una pensión compensatoria sin condicionamiento alguno y la otra parte se opuso a dicha petición, por lo cual lo resuelto por la Audiencia en la sentencia queda dentro de los márgenes de la discusión, pues se da menos de lo pretendido, pero dentro de los márgenes de la pretensión formulada. Por otro lado, la sentencia se ajusta a la doctrina de la sala (STS 120/2018). El desequilibrio económico a que se refiere el artículo 97 CC no requiere para su existencia ausencia de medios económicos por parte de la beneficiaria, sino un efectivo perjuicio derivado de la ruptura de la convivencia y en el caso litigioso dicho perjuicio se producirá si, por la actuación del otro cónyuge, la recurrida no puede reintegrarse al trabajo en la empresa que tienen en común. No obstante, al haberse fijado una pensión compensatoria de futuro, cualquier modificación de circunstancias puede afectar a su efectividad, incluso antes de que esta tenga lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2318/2017
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de enriquecimiento injusto derivada de la obtención de un crédito hipotecario por unos cónyuges casados en régimen de separación de bienes, cuyo importe se invierte en la compra de un local de negocios por parte exclusivamente del marido, tras perder la vivienda hipotecada al formalizar una dación en pago para extinguir la deuda derivada del crédito. En primera instancia se estimó la demanda al considerar que con el préstamo hipotecario concertado se produjo un empobrecimiento de la demandante al perder la titularidad de la finca de la que era copropietaria junto con el demandado con la dación en pago que este hizo para cubrir la deuda derivada del crédito garantizado con la hipoteca, mientras que el demandado vio incrementado su patrimonio, pues dicho crédito le permitió adquirir un inmueble de titularidad exclusiva. Recurrida en apelación, se estimó el recurso y se revocó la sentencia al entender que no concurrían los requisitos exigidos jurisprudencialmente para la apreciación de enriquecimiento injusto. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, se desestima el primero al rechazar la incongruencia, alteración de la causa de pedir y error en la valoración de la prueba alegados, y se estima el de casación. Doctrina jurisprudencial sobre la prohibición del enriquecimiento sin causa y su carácter subsidiario. En el caso, analizados los desplazamientos patrimoniales producidos, concurren los requisitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 781/2019
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Familia. Guarda y custodia compartida. Carencia de motivación de la sentencia. En estos recursos solo puede examinarse si el juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados, la conveniencia del sistema. El recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia. Se ha de huir de una protección del menor que sea aparente, puramente formalista y estereotipada, y no fruto de un riguroso estudio y análisis para indagar cuál sea el interés de aquel. Informe psicológico: no basta con asumirlo, los informes deben ser analizados y cuestionados jurídicamente. En el caso, no se valoró el resultado de la exploración del menor. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial. El interés del menor es la suma de varios factores, y no tiene que ver solo con las circunstancias personales de los progenitores o necesidades afectivas de los hijos. Prueba en segunda instancia: vulneración del principio de contradicción en procesos de familia. El artículo 752 LEC no es tan laxo como para que se pueda vulnerar ese principio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.